El dictamen al impuesto sobre hospedaje en la Ciudad de México, está contenido dentro del dictamen de contribuciones locales para esta entidad y también es emitido por contador público autorizado.
Este es un dictamen obligatorio para todos los prestadores de servicios de hospedaje, o alquiler temporal de habitaciones, que conforman el sector hotelero de la Ciudad de México, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan pagado impuesto sobre hospedaje por un importe mayor a $ 14,352,104.00, según lo publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2014. (precisando que esta cifra se actualiza cada año).
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¿Qué es el ISH?El ISH (impuesto sobre hospedaje) es un gravamen estatal que en la Ciudad de México y otras entidades federativas se aplica a los servicios de alojamiento temporal. Este impuesto, también es conocido como impuesto de hospedaje, y varía según la entidad federativa, pero su objetivo principal es contribuir al desarrollo turístico local. En lugares con alta actividad turística como la Ciudad de México, representa una recaudación importante y es común que muchos prestadores de servicios de hospedaje u hoteles, rebasen la cifra antes señalada y se encuentren obligados a realizar el dictamen por Contador Público.
¿Quiénes deben pagar el ISH?
Sujetos obligados: Están obligados al pago del impuesto sobre hospedaje todos aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento, ya sea de forma permanente o temporal. Esto incluye:
- Hoteles
- Moteles
- Hostales
- Casas de huéspedes
- Departamentos amueblados
- Plataformas digitales de renta vacacional
La omisión en el pago de este impuesto, o de la obligación de presentar dictamen de Contador Público estando obligado, puede derivar en multas y sanciones económicas de cuantía importante y problemas fiscales de revisiones directas de la autoridad; persistiendo siempre la obligación de pagar el impuesto omitido y la de presentar el Dictamen de Contador Público.
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¿Y, Qué es un dictamen de Contador Público al impuesto sobre hospedaje?
El dictamen fiscal del impuesto sobre hospedaje, es una revisión técnica y fiscal que realiza un Contador Público autorizado por la secretaría de administración y finanzas para la Ciudad de México, quien basándose en su auditoría, avala ante la autoridad el correcto cumplimiento de esta obligación. El dictamen puede ser obligatorio para quienes rebasen el límite establecido; o también puede ser voluntario, cuando el contribuyente quiera tener certeza de su correcto pago.
En Servicios Corporativos, elaboramos tu dictamen del impuesto sobre hospedaje de manera profesional y oportuna.
¿Por qué es importante el pago correcto de este impuesto y él dictamen?
- Brinda seguridad jurídica
- Disminuye el riesgo de auditorías directas por parte de la autoridad.
- Permite aprovechar beneficios como la deducción de hospedaje
En Servicios Corporativos acompañamos a hoteles, cadenas de empresas de servicios de hospedaje, arrendadores temporales de habitaciones; y durante todo el proceso de elaboración de este dictamen, incluimos a nuestros clientes:
- Asesoría especializada sobre ISH
- Revisión de cumplimiento ante la autoridad fiscal
- Emisión de dictamen fiscal e informe
- Orientación sobre qué otras contribuciones locales es obligatorio un dictamen
- Asesoría para la correcta deducción de este impuesto ante el SAT
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Con más de 20 años de experiencia en la emisión de dictámenes fiscales, nuestros servicios de consultoría en materia del impuesto sobre hospedaje, pueden ser ampliados a otro tipo de dictámenes como el IMSS, INFONAVIT, e impuestos sobre nóminas de otras entidades federativas.
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La decisión para realizar el dictamen de ISH no debe tomarse a la ligera, contar con un aliado experto puede marcar la diferencia entre el buen cumplimiento o enfrentar sanciones costosas.
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¿Ofrecemos alojamiento y no sabes si estás cumpliendo correctamente con el impuesto sobre hospedaje en la Ciudad de México? ¿Necesitas apoyo con tu dictamen fiscal o aclaraciones ante la autoridad fiscal?
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El impuesto sobre hospedaje (ISH) es un gravamen estatal aplicado a servicios de alojamiento temporal. Su finalidad es financiar la promoción turística en cada entidad. Lo deben pagar hoteles, moteles, hostales y arrendadores temporales, incluyendo plataformas digitales. Su cumplimiento es obligatorio ante la autoridad fiscal.
Es una revisión técnica y fiscal que avala el cumplimiento correcto del impuesto sobre hospedaje. Puede ser requerido por la autoridad fiscal o solicitado voluntariamente. Su elaboración brinda seguridad jurídica y disminuye el riesgo de sanciones o auditorías. Servicios Corporativos te apoya en todo el proceso del dictamen.
Todos los prestadores de servicios de alojamiento, como hoteles, moteles, hostales, casas de huéspedes y plataformas digitales, deben pagar el impuesto sobre hospedaje. Están obligados tanto personas físicas como morales que rentan espacios con fines turísticos, de forma temporal o continua, en cualquier estado del país.
No pagar el impuesto sobre hospedaje puede generar multas, recargos, auditorías y sanciones por parte de la autoridad fiscal. Además, puede dañar la reputación del negocio y limitar su capacidad para operar legalmente en estados como la Ciudad de México y otras entidades del país.