El dictamen de contribuciones locales para la Ciudad de México es un instrumento confiable para los contribuyentes, el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los principales impuestos y derechos en el Distrito Federal (Impuestos sobre nóminas, impuesto predial, derechos por suministro de agua, derechos por descargas de agua a la red de drenaje e impuestos por la prestación de servicios de hospedaje).
Este dictamen es obligatorio para todos los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) que en el ejercicio inmediato anterior:
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. Que hayan tenido un promedio de 150 trabajadores o más (Antes del 2008, 300 trabajadores); estarán obligados a dictaminar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal o 3% sobre nóminas (Antes del 2010, 2 %)
IMPUESTO PREDIAL.
Que hayan contado con uno o varios inmuebles de uso distinto al habitacional o mixto con valor catastral en lo individual o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año superior a $ 29,510,963.50 (Antes del 2013 $ 41,066,030.00 y antes del 2008 $ 77,313,236.00): estarán obligados a dictaminar con Contador público autorizado el impuesto predial pagado por dichos inmuebles.
DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA. Que hayan consumido agua en uno o más de sus tomas por 1,000 metros cúbicos bimestrales en promedio (Antes de 2008, 2,000 metros cúbicos). Encaso de que la toma de agua sea de uso doméstico se estará obligado al dictamen si el inmueble en que se encuentra fue arrendado a terceras personas o que hayan utilizado agua de fuentes distintas de la red (pozos artesianos) y que hayan descargado estas aguas en la red de drenaje.
Las que presenten servicios de hospedaje dentro del territorio del Distrito Federal, por impuesto el 3% por la prestación por servicios de hospedaje (Antes 2%); siempre y cuando sus ingresos del ejercicio hubiesen sido superiores a $ 10,000,000.00.
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomiso públicos conforme a la ley, estarán obligados a dictaminarse en el + Impuesto Sobre Nóminas, predial y/o agua según corresponda.
Desde las modificaciones hechas al Código Financiero del Distrito Federal del 2008 (Ahora Código Fiscal) se publicaron los nuevos límites que establecen a los contribuyentes la obligación de dictaminar el impuesto sobre nóminas, impuesto predial y derechos por suministro de agua, en el Distrito Federal y como se puede apreciar, desde esas modificaciones los nuevos límites se redujeron sustancialmente, obligando a un gran número de empresas y personas a dictaminarse.
Estas reducciones a los límites fueron aplicables a partir del ejercicio 2008 y el dictamen debió presentarse ya observando estos nuevos límites a partir del 2009.
Los límites que establecen los supuestos de obligatoriedad para dictaminarse, se encuentran actualizados con las reformas publicadas al Código Fiscal para el Distrito Federal vigente a partir del 1 de enero de 2022 (Excepto las aclaraciones referidas en paréntesis) y serán aplicables a las obligaciones de dictaminar el ejercicio en su caso correspondan.
Para ejercicios anteriores a 2014, deberán aplicarse los distintos límites referidos entre paréntesis y cumplir con dicha obligación fiscal de carácter local.