Dictamen a las contribuciones locales para la Ciudad de México (Impuesto sobre nóminas, impuesto predial, derechos por suministro de agua, derechos por descargas de agua a la red de drenaje, e impuestos sobre hospedaje).

El dictamen de contribuciones locales para la Ciudad de México es un instrumento confiable para los contribuyentes, el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los principales impuestos y derechos que se causen en la Ciudad de México, entre los que se encuentran:

Dictamen del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal o dictamen del 4% de impuesto sobre nóminas. (3% sobre nóminas, antes de 2025)

Dictamen del Impuesto predial, para la Ciudad de México.

Dictamen al pago de los derechos por suministro de agua, para la Ciudad de México.

Dictamen al pago de impuesto por servicios de hospedaje, en la Ciudad de México.


Hombre asesorando a dos ejecutivas sobre cómo realizar un dictamen de contribuciones locales para su empresa.

Dictamen al Impuesto del 3% sobre nóminas, en la Ciudad de México



Visita este enlace: https://www.servicios-c.com.mx/dictamen-del-4%-al-impuesto-sobre-nominas-ciudad-de-mexico

Este dictamen es obligatorio para todos los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) que en el ejercicio inmediato anterior:

Hayan tenido un promedio de 150 trabajadores o más (Antes del 2008, 300 trabajadores); estarán obligados a dictaminar por contador Público independiente el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal o 4% sobre nóminas (Antes del 2025 3% y antes del 2010, 2 %).

El dictamen será preparado por un Contador Público que tenga registro o autorización vigente para emitir dictámenes ante la secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

El contribuyente o sujeto obligado, y el Contador Público autorizado, deberán presentar un aviso de dictamen ante la autoridad y posteriormente el dictamen.

Si un contribuyente o sujeto obligado, no cumple con esta obligación; será acreedor a una multa por no presentar el aviso y otra multa por no presentar el dictamen, pero la omisión y el pago de las multas, no releva al contribuyente de la presentación del dictamen.

Dictamen del Impuesto predial, para la Ciudad de México.



Visita este enlace: https://www.servicios-c.com.mx/dictamen-al-impuesto-predial-ciudad-de-mexico

Se encuentran obligadas a dictaminar por Contador Púbico Independiente el impuesto predial, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior:

Sean propietarios de uno o varios inmuebles de uso distinto al habitacional, o mixto con valor catastral ya sea en lo individual o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, por un valor superior a $ 37,250,655.00 (Antes del 2013 $ 41,066,030.00 y antes del 2008 $ 77,313,236.00).

El dictamen será preparado por un Contador Público que tenga registro o autorización vigente para emitir dictámenes, ante la secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. El contribuyente o sujeto obligado, requerirá también de los servicios de un perito valuador independiente y que también cuente con un registro o autorización ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

El contribuyente o sujeto obligado, y el Contador Público autorizado, deberán presentar un aviso de dictamen ante la autoridad y posteriormente el dictamen.

Si un contribuyente o sujeto obligado, no cumple con esta obligación; será acreedor a una multa por no presentar el aviso y otra multa por no presentar el dictamen, pero la omisión y el pago de las multas, no relevara al contribuyente de la presentación del dictamen.



Dictamen al pago de derechos por suministro de agua, en la Ciudad de México.



Visita esta url: https://www.servicios-c.com.mx/dictamen-por-derechos-de-agua-ciudad-de-mexico

Se encuentran obligadas a dictaminar por Contador Púbico Independiente, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior:

Hayan consumido agua por 300 metros cúbicos o más, en promedio bimestrales, en una o más de sus tomas instaladas en inmuebles destinados al uso no doméstico o mixto.

Están obligados al dictamen los organismos descentralizados, las empresas paraestatales mayoritarias, y los fideicomisos públicos.

También deberán dictaminarse las empresas que obtengan agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y que descarguen este líquido a la red de drenaje

En caso de que la toma o las tomas de agua se encuentren instaladas en inmuebles de uso doméstico, se estará obligado al dictamen si el inmueble en que se encuentra fue arrendado total o parcialmente a terceras personas, y en este caso el consumo promedio fue por más de 1,000 metros cúbicos en promedio bimestrales.

El dictamen será preparado por un Contador Público que tenga registro o autorización vigente para emitir dictámenes, ante la secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

El contribuyente o sujeto obligado, y el Contador Público autorizado, deberán presentar un aviso de dictamen ante la autoridad y posteriormente el dictamen.

Si un contribuyente o sujeto obligado, no cumple con esta obligación; será acreedor a una multa por no presentar el aviso y otra multa por no presentar el dictamen, pero la omisión y el pago de las multas, no relevara al contribuyente de la presentación del dictamen.



Dictamen al pago del impuesto sobre hospedaje, en la Ciudad de México.



Visita esta url: https://www.servicios-c.com.mx/dictamen-al-impuesto-sobre-hospedaje-ciudad-de-mexico

Se encuentran obligadas a dictaminar por Contador Púbico Independiente este impuesto, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior:

Presentaron servicios de hospedaje dentro del territorio de la Ciudad de México, por el impuesto sobre hospedaje cobrado a sus huéspedes; siempre y cuando sus ingresos del ejercicio hubiesen sido superiores a $13,702,515.00.

El dictamen será preparado por un Contador Público que tenga registro o autorización vigente para emitir dictámenes, ante la secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

El contribuyente o sujeto obligado, y el Contador Público autorizado, deberán presentar un aviso de dictamen ante la autoridad y posteriormente el dictamen.

Si un contribuyente o sujeto obligado, no cumple con esta obligación; será acreedor a una multa por no presentar el aviso y otra multa por no presentar el dictamen, y la omisión y el pago de las multas no relevara al contribuyente de la presentación del dictamen.


Imagen de un ejecutivo experto en su escritorio, con computadora y documentos, preparando todo para la presentación del dictamen colaboraciones locales.

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Preguntas Frecuentas
  1. ¿Qué es el dictamen de contribuciones locales?

    El dictamen de contribuciones locales es una revisión fiscal voluntaria o obligatoria que valida el correcto cumplimiento de impuestos como el ISN, predial y agua en CDMX. Lo realiza un contador público autorizado y permite detectar errores, evitar sanciones y demostrar cumplimiento ante la autoridad local.

  2. ¿Quiénes están obligados a presentar el dictamen de contribuciones locales?

    Están obligados los contribuyentes que superen ciertos ingresos anuales establecidos por el Código Fiscal de CDMX, así como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. También pueden dictaminar de forma voluntaria para reducir riesgos fiscales.

  3. ¿Qué beneficios ofrece el dictamen de contribuciones locales?

    Entre los beneficios están: prevención de sanciones, corrección de errores, recuperación de pagos indebidos y mayor credibilidad ante la autoridad. Además, permite demostrar cumplimiento fiscal proactivo, lo que puede evitar auditorías directas del gobierno.

  4. ¿Qué impuestos se revisan en un dictamen de contribuciones locales?

    El dictamen de contribuciones locales abarca el Impuesto Sobre Nómina (ISN), el Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y, en algunos casos, el Impuesto Sobre el Hospedaje (ISH). El objetivo es asegurar el correcto cálculo y pago de estas contribuciones.

Contadores PublicosJose Luis Aleman Álvarez