En la Ciudad de México, algunas empresas y contribuyentes están obligadas por ley a presentar dictámenes fiscales ante las autoridades locales. Esta obligación busca verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en el pago de impuestos estatales, brindando transparencia ante la administración tributaria en la Ciudad de México.
Si tienes un negocio en la CDMX, es fundamental conocer si formas parte de las empresas que deberán presentar algún dictamen fiscal emitido por contador público autorizado en la CDMX, ya que su incumplimiento puede generar multas y consecuencias legales. Este contenido te explicará qué es un dictamen fiscal local, qué tipos de empresas están obligadas según el impuesto o contribución aplicable y cómo saber si debes presentar el dictamen ante la secretaría de administración y finanzas de la CDMX.
El dictamen fiscal local es una revisión efectuada por contadores públicos autorizados para verificar el correcto cumplimiento de los tributos locales que una empresa debe pagar por residir en esa entidad. Su objetivo es confirmar ante la autoridad que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales en cuanto al impuesto o contribución sujeta a dictamen.
A diferencia del dictamen fiscal federal, que se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este informe se entrega a las autoridades fiscales locales de varios estados de la república Mexicana que tengan establecida esta obligación para ciertos contribuyentes y también en la Ciudad de México, que es el tema que nos ocupara, el dictamen se presenta ante las autoridades de la secretaría de administración y finanzas de la CDMX; y se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en sus artículos 58, 59, 64 y 66 fundamentalmente.
El Dictamen de Contribuciones Locales corresponde solamente a la Ciudad de México, pues es la única entidad federativa en la que existe la obligación de dictaminar por Contador Público independiente, varios impuestos y contribuciones locales.
Este es uno de los tributos más comunes entre los contribuyentes. Aplica para empresas que realizan pagos por sueldos y salarios en la CDMX.
Están obligadas a presentar este dictamen fiscal:Sin embargo este dictamen pueden presentarlo de forma opcional las personas físicas o morales que tengan menos de 150 trabajadores, y que deseen corregir en forma voluntaria errores u omisiones que hayan cometido, y pagar sus diferencias en este impuesto.
En ambos casos, este dictamen ayuda a garantizar que el impuesto sobre nóminas se ha calculado y pagado correctamente.
Aplica para quienes usan el servicio de agua potable de forma intensiva o comercial de acuerdo a lo siguiente:
La obligación de dictaminarse es para:El dictamen en este caso valida ante la autoridad que los derechos por suministro de agua se han pagado correctamente por el usuario o propietario de la toma.
Impuesto sobre el hospedajeContribución obligatoria para quienes se dedican a prestar servicios de hospedaje o alojamiento temporal.
Obligados a presentar dictamen:
En ambos casos la obligación del dictamen surge cuando estos contribuyentes hayan pagado el impuesto sobre hospedaje por un importe superior a $ 14,352,104.00 anuales.
Derechos de descarga a la red de drenajeLas empresas que generan residuos líquidos no domésticos deben considerar este tributo.
Obligados:
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y que hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
Quienes deberían revisar si tienen esta obligación:
No siempre es evidente si una empresa debe presentar estos dictámenes fiscales. Para determinarlo, se deben considerar los siguientes criterios:
1. Actividad económica
Algunas actividades, que requieren de mucho personal en su nómina para operar, los propietarios de inmuebles, arrendadores, empresas dedicadas a la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento temporal, industrias que tengan altos consumos de agua potable, tienen mayor probabilidad de estar obligadas a presentar el dictamen de contribuciones locales para la Ciudad de México, por una o más contribuciones de las antes enunciadas.
2. Datos que debemos revisar en los casos anteriores.
Volumen de agua consumida, su fuente de origen si se descarga al drenaje, tener contratado mucho personal por nómina, ser propietario de inmuebles en zonas de alto valor o dedicarse a la prestación de servicios de hospedaje temporal; son datos indicadores que pueden activar eta obligación.
Recomendación clave
Para evitar errores o sanciones, se recomienda:
No presentar el dictamen fiscal siendo sujeto obligado puede acarrear:
Por ello, es esencial identificar a tiempo si estás dentro de las empresas que deberán presentar dictamen fiscal en CDMX y actuar conforme lo marca la ley.
Las empresas que presentan dictamen fiscal en CDMX deben cumplir con criterios muy específicos según el impuesto correspondiente. Si bien puede parecer una tarea compleja, con una buena asesoría es posible detectar y vigilar ésta obligación a tiempo y evitar complicaciones fiscales futuras.
Además de cumplir con el código fiscal y las normativas locales, presentar tu dictamen oportunamente también genera confianza frente a inversionistas, bancos y otras instituciones.
En Servicios C, revisamos tu situación particular y te orientamos para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales en la Ciudad de México.
Es un informe elaborado por un contador público autorizado que verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa. Se presenta ante el SAT o autoridades locales, dependiendo del tipo de contribución dictaminada.
¿Quiénes están obligados a presentar dictamen fiscal de contribuciones locales en la CDMX?Están obligadas las empresas que rebasan cierto, número de empleados o valores catastrales de propiedades inmuebles, o del volumen de consumos de agua, o el origen de los consumos de agua y sus descargas al drenaje, o si prestan servicios de hospedaje; según el impuesto o contribución aplicable y este dictamen aplica solo a nivel local en la Ciudad de México.
¿Cuándo se debe presentar este dictamen?El último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente que se dictaminara, previa presentación del aviso de dictamen correspondiente a más tardar el 15 de marzo anterior
¿Dónde se presenta este dictamen?Se presenta por medio de la plataforma denominada Sistema de Presentación del dictamen (SIPREDI) puesta a disposición por la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX