DICTAMEN INFONAVIT.

El dictamen de Contador para efectos del INFONAVIT, es el documento emitido por un Contador Público que ha sido autorizado por el Instituto, para efectuar una revisión a la correcta determinación y pago de las aportaciones al instituto nacional del fondo de vivienda para los trabajadores (Infonavit), que bimestralmente realizan los patrones. El Contador Público debe llevar a cabo una auditoría de las operaciones realizadas por la empresa, con base a las normas de auditoría establecidas y al término de su trabajo el Contador Público estará en condiciones de emitir una opinión sobre el resultado obtenido.


Grupo de personas dentro de una oficina recibiendo una asesoría personalizada por un contador público para la realización de un Dictamen Infonavit

El proceso de auditoría y dictamen debe incluir:

1. Una revisión a los sistemas de control interno de la empresa, generales y de nóminas.

2. Una revisión sobre la correcta integración de los salarios base de cotización de los trabajadores, cerciorándose de que este incluya todas las percepciones y prestaciones gravables que otorgue el patrón a sus trabajadores; conforme a lo dispuesto por el reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit; esta revisión se realiza en base a pruebas selectivas tomando una muestra representativa de los distintos grupos o jerarquías de trabajadores que tenga la empresa auditada.

3. Revisión de pagos que la empresa realizó a personas físicas prestadoras de servicios, para determinar si por su condición, el tipo de servicios prestados, la forma legal de contratación, el lugar de la prestación y los recursos con los que prestaron sus servicios, pudieran ser sujetos de afiliación, a los que el patrón tuviera contratados bajo los esquemas de simulación ya conocidos.

4. También deberá incluir la revisión sobre la correcta retención y pago de los créditos de vivienda otorgados a sus trabajadores.

A diferencia del dictamen IMSS, el dictamen infonavit es voluntario ; sin embargo en nuestra firma sugerimos que:

a) El patrón o empresa que esté obligado a presentar dictamen IMSS, que de forma voluntaria presente también el dictamen ante el Infonavit; y si tuvo diferencias que también sean corregidas por esta vía para acceder a los beneficios de haberse dictaminado.

b) También sugerimos que si algún patrón recibe una notificación o invitación para ser revisado por el Infonavit, opte por hacerlo mediante dictamen de contador público.

Los beneficios que obtendrá es que por el ejercicio en que se dictamine ya no será sujeto de revisiones directas por parte del Instituto, y tampoco le serán emitidas cédulas aclaración y cobro de diferencias o inconsistencias que arrojen sus sistemas de verificación de pagos, es decir que ese ejercicio quedará blindado de alguna manera.


Documentación clave para llevar a cabo un Dictamen Infonavit correctamente ante la la secretaría pública

PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA EL DICTAMEN

Para dictaminarse el patrón y el Contador Público deberán presentar un aviso ante el Infonavit

El aviso y el dictamen se podrán presentar en forma electrónica, vía correo electrónico; o en papel directamente en la subdelegación regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón, el cual deberá corresponder al manifestado en la constancia de situación fiscal

Si el aviso o el dictamen se presentó en forma electrónica y fue rechazado, ya se deberá presentar en papel y el trámite se deberá concluir de forma presencial, subsanando las observaciones solicitadas mediante el correo electrónico en que le fue notificado el rechazo de la presentación vía electrónica.

Si el aviso o el dictamen se presentaron en forma electrónica sin errores y conforme a los lineamientos solicitados, el infonavit enviará un correo electrónico con el acuse de recepción, fecha y folio correspondiente a su presentación.

Todas las notificaciones del proceso se enviarán a las direcciones de correo autorizadas del Contador Público que dictamine.

El aviso del dictamen se deberá presentar dentro de los 4 meses siguientes al término del ejercicio que se va a dictaminar, y el dictamen a más tardar dentro de los 6 meses posteriores a la fecha en que se presentó el aviso, considerando como último día del plazo el mismo que corresponda al dia exacto del mes en que se presentó; es decir si el aviso se presentó el 4 de abril, el dictamen deberá presentarse a más tardar el 4 de octubre siguiente.

El aviso, la carta el dictamen y sus anexos deberán estar debidamente requisitados y contar con la firma autógrafa del representante legal y del Contador Público que emitirá el dictamen.

Es muy importante no confundir este dictamen, con lo que se establece en el artículo 29 fracción VIII de la ley del Infonavit, que obliga a las empresas que se dictaminan fiscalmente ante el SAT, a presentar ante el Infonavit los anexos de dicho dictamen que corresponden a los análisis de gastos, pagos de nóminas e integración las bases para el pago de las cuotas al Infonavit.


Mujer recibiendo una auditoría especializada por un contador público para el manejo adecuado de un Dictamen Infonavit>